lunes, 6 de julio de 2015

CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL

1.- DESARROLLE EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL?
R.-  Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a los hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto de una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica.
2.- DESARROLLE UNA DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL QUE CREA QUE ES LA MAS COMPLETA.
R.- Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado, que definen la conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores (CANDIDDO HERRERO).
3.- CUAL ES LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL?
R.- Es la de proteger a la sociedad
4.- CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL?
R.- La única fuente del derecho en los sistemas que impera el principio de legalidad es la ley.- solo esta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal
5.- EL DERECHO PENAL TIENE RELACIÓN CON LAS SIGUIENTES RAMAS?
R.- Con el derecho constitucional, derecho civil, derecho mercantil, derecho administrativo.
6.- COMO SE REALIZO LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE DERECHO PENAL?
R.- La evolución histórica.- cada sociedad ha creado sus propias normas penales en los tiempos primitivos había una serie de prohibiciones que tenia consecuencias para el el ofensor y para los miembros de la familia
-Cuando se violaba estas prohibiciones el ofensor quedaba a la merced de la víctima, causándole una pena mayor.
-La ley de talión.- la ley de las XII tablas y la ley mosaica intentaban establecer una primera proporcionalidad  entre el daño producido y el castigo (el famoso ojo por ojo diente por diente)
-Cuando no existía un daño físico se buscaba una compensación física.
-a esta época corresponde la composición que es el reemplazo de la pena por el pago de dinero. Para que la victima de la pena renuncie a la venganza
7.- DESARROLLE EL CONCEPTO DE DELITO?
R.- Es toda acción u omisión, típicamente antijurídica y corresponde al culpable.
8.- QUE SE ENTIENDE POR TEORÍA DEL DELITO?
R.- se entrega para dar seguridad jurídica, para resolver un caso concreto y establecer una pena justa y proporcionada
9.- CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO?
R.- 1.- acción (acción y omisión)
      2.- tipicidad
      3.- antijuricidad
      4.- culpabilidad
10.- QUE ES UNA FALTA O UNA CONTRAVENCIÓN?
R.- es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico y protegible pero se considera de menor gravedad EJ: en el asesinato el bien jurídico es la vida.
11.-  QUE ESTUDIA LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO?
R.-  Estudia las caracterizas comunes que debe tener cualquier conducta (acción o omisión) para ser considerada delito (delito culposo y doloso).
12.- A QUE SE REFIERE QUE HAY CARACTERÍSTICAS QUE SON COMUNES A TODOS LOS DELITOS Y OTRAS CON LOS QUE SE DIFERENCIA LOS DELITOS PENALES, UNO DE LOS OTROS?
R.-  a que cada delito tiene particularidad diferente y tiene convidados en principio penas de distintas gravedad EJ.. Robo no es igual a asesinato
13.- DESARROLLE SINTETICE Y EXPLIQUE EL CONCEPTO DE DELITO?
R.- El delito es la acción típica antijurídica y culpable.
14.- DESARROLLE SINTETICE Y EXPLIQUE LOS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS DEL CONCEPTO DE DELITO?
R.- De un modo general el concepto de delito responde a una doble perspectiva que por un lado se presenta A) como un juicio de desvalor, que se hace  sobre el autor. Y por otro B) como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho, llamado culpabilidad. (ESTA ANALIZANDO LO QUE UNA PERSONA A DICHO).
15.- DESARROLLE SINTETICE Y EXPLIQUE LA CLASIFICACION DE LOS DELITOS?
R.- Desde el punto de vista terminológico se suele emplear la expresión de delito en general como equivalente de la expresión y la infracción punible comprendiendo tanto graves y los menos graves, como las faltas. Otras veces se emplean expresiones tales como acción punibles hechos delictivos conducta criminal.
16.- COMO FORMA DE COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTE.
R. La conducta humana base de toda reacción jurídica penal se manifiesta en el mundo externo. Hay que tener en cuenta que solo aquello que puede ser considerado como acción o en su caso omisión puede ser objeto de tipificación
17.- QUE ES LA AUSENCIA DE ACCIÓN?
R.- Permite el fluir desde el primer momento del ámbito del derecho penal aquellos comportamientos de ser humano que ni siquiera merecen el calificativo de acción, sucede en estos 3 casos A) fuerza irresistible B)movimientos reflejos C)estado de inconsciencia.
18.- A QUE SE REFIERE LA ACCION EN SENTIDO?
R. Es el comportamiento humano el ánimo que diferencia de lo bueno y lo malo es libre albedrio. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica siempre una finalidad
19.- QUE SON LOS SUJETOS DE LA ACCION?
R.- De lo dicho hasta ahora se desprende que el derecho penal solo la persona humana individualmente considerada puede ser sujeto de una acción penalmente relevante ni los animales ni las cosas pueden ser sujeto de acción
20.-  DESARROLLE TODO LO REFERENTE A LA ACCIÓN?
R.- Tradicionalmente se considera que tampoco puede ser sujeto de la acción penalmente relevante aunque, si puede ser las otras ramas del ordenamiento jurídico
21.- DESARROLLE EL CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE FUENTE
R. Significa el principio u origen de una cosa.
22.- CUALES SON LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN?
R. La única fuente de producción es el estado que tiene la facultad de dictar leyes que la ejerce a través del parlamento que es representación del pueblo
23.- CUALES SON LAS FUENTES DE CONOCIMIENTOS?
R. La única fuente de conocimiento es la ley, la analogía, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina
24.- DESARROLLE EL CONCEPTO DE LA LEY PENAL
R. Ella es la que define la conducta delictiva y establece la pena
25.- DESARROLLE EL CONCEPTO DE LA LEY EN BLANCO.
R. Las Leyes penales en blancos, son aquellas que se remiten a otra leyes o decretos reglamentarios, ya sea para la definición del delito.
26.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DESARROLLE SINTETICE Y EXPLIQUE
R. Se basa en el respeto a las garantías individuales y a la seguridad jurídica, limitando el ejercicio del poder únicamente con la ley
27.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
R. Son leyes promulgadas. La ley solo obligue cuando ha sido publicada, pues de otra manera no se daría el conocimiento de la misma
-Lege manifiesta.- La ley debe ser suficiente clara, para no inducirequívocos, no tiene que tener lagunas jurídicas
-Lege plena.- solo se aplicara pena a aquellos comportamientos que hayan sido tipificados previamente.
-Lege estricta.- Tan solo la ley podrá definir aspectos como la limitación de los derechos y libertades fundamentales
-Lege previa.- La seguridad solo se dará cuando sea posible calcular previamente las consecuencias de los actos
-Lege perpetuas.- La seguridad jurídica se deriva de que la ley presente cierta estabilidad
28.- DESARROLLE SINTETICE Y EXPLIQUE QUE SE ENTIENDE POR EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO.
R. Al legislador le corresponde delimitar los ámbitos de aplicación y ejercicios de los derechos fundamentales
Al legislador le corresponde delimitar los ámbitos de aplicación y ejercicios de los derechos fundamentales
29.- QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
R. Equivale a una prohibición de exceso ya que tiene que existir igualdad y se exige que entre la sanción y la conducta realizada que exista una relación de proporción, a la hora de considerar restricciones graves a los derechos fundamentales como la libertad
30.- ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE CULPABILIDAD?
R. Según el Art. 13 del CPE,  no hay pena sin culpabilidad.- no se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente.
31.- ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD?
R. Este principio determina que, la ley penal sea lo más clara, precisa y que no dé lugar a  otras interpretación que desemboquen en la analogía.
32.- ¿QUE ES LA ANALOGÍA?
R. Solo se da en los hechos que no están tipificados de una ley (oscuridad de una ley o lagunas) aplicándose así una ley que sea semejante a este hecho para que este no quede impune
33.- ¿QUÉ ES EL ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL?
R. Se refiere a que la ley penal que rige en nuestro país se aplica en todo el territorio nacional y en aquellos lugares geográficamente aislados y que están bajo bandera boliviana
34.- QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
R. En que la ley penal se aplica en todo el territorio nacional o en los lugares sometido a su jurisdicción, aunque el autor fuera extranjero que abarca, la extensión de tierra, el agua jurisdiccional y el espacio aéreo. 
35.- ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE NACIONALIDAD?
R. Según este principio se aplica la ley penal a los nacionales que cometan delitos en el extranjero siempre que este se encuentre en territorio nacional y  no haya sido sancionado en el lugar que delinquió. Ya que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho ej… el consumo de coca en Bolivia es licito y en otros países es considerado delito, si lo encuentran no tiene problema en nuestro país no sufrirá ninguna pena por principio de legalidad  
36.- ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE LEGADO DE DEFENSA?
R. Este principio se basa en la defensa de bienes jurídicos protegidos por el estado y imposición de sanciones cuando se violan bienes jurídicos fuera del territorio nacional
37.- ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO UNIVERSAL?
R. Se basa en la necesidad de la comunidad internacional para tener un sistema eficaz de defensa contra la delincuencia que a rebasado fronteras.
38.- ¿QUE ES LA EXTRADICIÓN?
R. Es el acto por el cual un estado entrega  a un individuo a otro, estado que lo reclama objeto de someterlo a juicio penal a la ejecución de una pena 
39.-QUE ES EL DERECHO DE ACILO
R. En de derecho internacional especialmente en países latinoamericanos a efecto de que los delincuente políticos se asilen en los locales las representaciones diplomáticas de otros países que admitan y de los cuales, no pueden ser sacados sin autorización del representante diplomático.
ASILO.- El que conceden algunos países a los perseguidos por razones políticas y que buscan refugio en aquellos.
40.- ¿QUE ES EL ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL?
R. La ley penal en Bolivia entra en vigor desde el día de su publicación en la gaceta oficial, por expresar disposición del artículo 81 de la constitución política del estado ‘’la ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley”
41.- ¿QUE SE ENTIENDE POR IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL?
R. La irretroactividad de la ley penal solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo   ‘’la ley solo dispone para lo venidero y no tiene retroactividad, excepto en materia social cuando determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente”
42.- QUE SE ENTIENDE POR RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE
R. En materia penal cambia el criterio porque las normas legales son irretroactivas en cuanto perjudiquen al reo o el condenado pero son de aplicación retroactiva en todo lo que se beneficia Ej….Código Penal Art. 251 Homicidio el máximo es de 20 años y mínimo de 5 años si hay una ley que establezca el máximo de  10 años y mínimo de años esta sería la más favorable para el condenado.
43.- ¿QUE SE ENTIENDE POR LEYES TEMPORALES?
R La ley temporal y la decisión que tenga sirve para resolver un conflicto y no uno pasado Ej. Los desastre naturales tienen un tiempo determinado que es de principio y final durante su vigencia.
44.- ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY?
R. El artículo 6°, de la constitución política del estado dice, con arreglos a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta constitución, sin distinción de razas, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica u otra cualquiera… por su parte, el articulo 5°, del código penal afirma que en Bolivia, la ley penal se aplica a todos los habitantes sin distinción.
45.- ¿QUE SE ENTIENDE POR INMUNIDAD PARLAMENTARIA?
R. Consiste en el privilegio de los diputados y cenadores, no pueden ser causados, o procesados en materia penal ni privados de su libertad en la autorización de la corte suprema de justicia por 2/3 de votos’’ esta prerrogativa no se encuentra en nuestra legislación boliviana
46.- QUE SE ENTIENDE POR INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
R. Por tratados internacionales o por razones de reciprocidad, se concede inmunidad a los representantes de potencias extranjeras cuando cometen delitos. En este caso, normalmente se declara al representante, persona no grata y es el país al que representa que lo juzga.
47.- QUE PRERROGATIVA TIENE EL PRESIDENTE Y EL ALTO MAGNATARIO  DEL ESTADO

R. El presidente y el vicepresidente del estado, altas autoridades son juzgada por una ley especial.  

jueves, 3 de abril de 2014

PARA MIS ALUMNOS DEL GRUPO R1 DE LA MATERIA DE DERECHOS HUMANOS E INDIGENA


CAPÍTULO I

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL NUEVO ORDEN

1.     LOS DERECHOS HUMANOS.- La primera cuestión que se nos aparece al intentar cualquier aproximación al tema de los derechos humanos se relaciona con la necesidad permanente de su replanteo. ¿Por qué repensar los derechos humanos? Y ¿qué significa repensarlos? Son dos primeras preguntas, de cuyas respuestas dependerá, en buena medida, el tipo de abordaje que se haga después.

            Esta necesidad de repreguntarnos una y otra vez sobre cuestiones de alguna manera preliminares está marcada por el carácter dinámico de la temática, por lo provisorio de las argumentaciones y por los avances y retrocesos que, en el plano de lo fáctico, sufre la defensa de tales derechos.

            A diferencia de lo que ocurría respecto de las discusiones entre “derecho positivo y derecho natural” o entre “derecho y moral”, de las que daban cuenta los antiguos manuales de Introducción al Derecho o Filosofía del Derecho, zanjadas apriorísticamente por una toma de posición a favor de la vinculación “necesaria” o una desvinculación, igualmente “necesaria”, entre los respectivos campos, no resulta posible dividir áreas de “derechos positivos” y “derechos humanos”, ni tampoco unirlas sin discusión en un solo y homogéneo objeto de estudio, claro y distinto —en terminología cartesiana—, que pretenda, pedantemente, resolver todo interrogante futuro.

            No, los derechos humanos no son un nuevo nombre para una vieja discusión y sí, en todo caso, el tema de “derecho y moral” se convierte en un viejo nombre para una nueva problemática.

            Entre los múltiples enfoques posibles del tema (normativo interno, normativo internacional, antropológico, y aun psicoanalítico) nosotros preferimos repensarlo, aquí y ahora, desde un abordaje histórico-político, en primer lugar; y, seguidamente, desde otro que podríamos denominar sociológico-jurídico. Y, en ambos casos, no como ocurría con las viejas cuestiones que hemos mencionado, en términos de tensión y de conflicto. Conflicto entre voluntarismo y racionalismo, en el primer caso, y entre legalidad y legitimidad, en el segundo.

2.     EL ABORDAJE HISTÓRICO-POLÍTICO.-  El primer momento del conflicto (las tesis, en terminología de la lógica dialéctica) estaría representado por el Estado antiguo, tal como era éste concebido en la Edad Media, cuya regla podría haber sido “el poder como razón”, y cuya divisa fue sintetizada por Luís XIV cuando hizo grabar en sus cañones la frase ultima ratio regum (última razón de los reyes), o el verso Juvenal (Sátiras, VI, 223) “Hoc volo, sic jubeo, sit pro ratione voluntas”(Lo quiero, lo mando, sirva mi voluntad de razón).

            El segundo momento (la antítesis) sería representado por el Estado moderno, tal como fuera pensado por el Iluminismo, y cuya regla sería, en cambio, “la razón al poder”. En el Estado moderno “lo razonable” aparece como axiológicamente válido, y, por lo tanto, jurídicamente válido. Autolimitación, moderación, razonabilidad, son voces que dan contenido al nuevo concepto de justicia, desplazando otros contenidos posibles de tipo paternalistas, tales como bien común o bienestar general.

            Pero los adjetivos “antiguo” y “moderno” agregados a la palabra “Estado” aluden solamente a momentos de aparición, y no a la superación del primero por obra del segundo. El Estado antiguo no sólo subsiste en algunas regiones apartadas, sino que se instala a menudo dentro del propio Estado moderno, amparado por la “lógica de la emergencia” —de la que habla Agamben—, por las “razones del Estado”, por el “estado de sitio”, por el “estado de guerra”, por el “estado de necesidad”, o, más modernamente, por la “seguridad nacional”. Edgar Morin recuerda que:

            “Los primeros gérmenes de la barbarie histórica hacen su aparición (...) seis mil años atrás en los grandes imperios del Medio Oriente. Se perpetuaron hasta hoy y ha producido las diversas formas de la barbarie de conquista y de colonización, como las de Tamerlán o Gengis Chan. Pero estas conquistas no forman imperios duraderos, mientras que las de Europa Occidental tendrán consecuencias a largo plazo: la colonización se termina sólo después de la Segunda Guerra Mundial, e incluso más tarde en el caso de Portugal. A partir de fines del siglo XV surge una barbarie que no existía en el Imperio Romano o en los antiguos imperios del Medio o del Extremo Oriente... Hay que decir que la Segunda Guerra Mundial llevará hasta su clímax estas dos formas de barbarie”.

            En tales supuestos el Estado moderno, el del contrato social, el del Estado de derecho, el de la democracia real, el de las seguridades individuales y el del reglamentarismo, cede a la tentación del voluntarismo, cuando no a la soberbia y al autoritarismo, especialmente en el área del derecho público en su totalidad, y del derecho privado en un punto de cuestiones de singular trascendencia económica. Por otra parte, el gobierno de los funcionarios reviste cada vez una actitud más gerencial respecto de un sistema cuyos linchamientos parecen fijarse fuera de la sede de gobierno.

            Aun cuando no sea literalmente cierta la tesis de Umberto Eco respecto a que el mundo se encuentra próximo al advenimiento de una nueva Edad Media, el análisis del semiólogo italiano resulta válido, en cuanto considera al momento actual como de articulación con un futuro caracterizado por un nuevo agrupamiento de los factores de poder. La cuestión es si se trata de un retorno al momento de la tesis, al poder sólo limitado por el poder, o si, de manera novedosa, se trata de un nuevo momento de síntesis. Frente al “poder como razón”, y a “la razón al poder”, algo así como “el poder a la razón”, esto es, en términos políticos, el paso de la democracia formal o representativa a la democracia de plena participación.

            Los argumentos usados habitualmente para justificar la democracia indirecta y, a la vez, descalificar la posibilidad de una democracia directa se basan en la cuestión del número. La democracia directa sólo resulta posible en grupos pequeños, las sociedades numerosas no pueden funcionar en asambleas, ergo, deben delegar su poder en un representante, o en un número no excesivo de representantes (luego, los representantes invocarán el argumento de la emergencia para actuar sin consultar los intereses de los representados y, en tal caso, el despojo del poder se habrá terminado de consumar.) Santo Tomás de Aquino decía en su época:

            “Es además claro que varios gobernantes* no podrían mantener la unidad de la multitud si no estuviesen de acuerdo. Por tanto se requiere de todos ellos una cierta unión, para poder gobernar de algún modo, como no sería posible conducir una nave a ninguna parte si varios estuvieran de alguna manera en desacuerdo. Se dice que muchas cosas están unidas en cuanto se acercan a la unidad. Por tanto mejor gobierna uno que muchos, en cuanto éstos se acercan a la unidad. Además, lo mejor es aquello que proviene de la naturaleza misma, y la unidad natural es la de un hombre, y es la más perfecta; luego el gobierno ordinario más natural es el dirigido por uno”.

            Sin embargo, el argumento del número contiene una petición de principio: da por sentado justo aquello que está en discusión, esto es, que el Estado de derecho es igual al gobierno de las leyes. Si esto es cierto, no lo es menos que las leyes deben ser redactadas por grupos relativamente pequeños, y, por lo tanto, la soberanía popular sólo puede ejercerse de manera indirecta. Pero, ¿es realmente cierto?

            La identidad “Estado de derecho” y “gobierno de las leyes” es una decisión ideológica, no una descripción. Implica la justificación de la ley y la descalificación de la costumbre, por ejemplo, como fuente creadora y derogatoria de derecho. En relación con la identificación del derecho con la Ley, Jorge Luis Borges decía —en la última conferencia pronunciada en la Argentina, en la Asociación de Abogados de Buenos Aires— que:

. .mi padre era un escéptico y era abogado. Y él no creía, tampoco, en la etimología que le enseñaban, decía que los códigos eran leyes del juego propiamente. —¿No creía su padre en los códigos? —No, él decía que eran leyes del juego y que de como aprender a jugar al ajedrez, no digamos que es poco, pero pensar que los códigos son manuales de ajedrez, no digamos que es poco, pero sería muy pobre”.

            En la misma línea, comentando los conceptos de Foucault vertidos en Vigilar y Castigar, Deleuze sostiene que:

            “La ley es una gestión de los ilegalismos que ella diferencia al formalizarlos... unos que permite, hace posible o inventa como privilegio de la clase dominante, otros que tolera como compensación de las clases dominadas, o que incluso hace que sirvan a la clase dominante, otros, por último, que prohíbe, aísla y toma como objeto, pero también como medio de dominación”.

            Ello sin contar con otros institutos que se apartan de tal identificación, como el antiguo concepto de “derecho de resistencia a la opresión”, o el moderno de “desobediencia civil” (o resistencia pacífica) —que tendremos oportunidad de analizar en el último capítulo de esta obra— acuñados por Gandhi o Martin Luther King en el siglo XX, y que es objeto de cuidadosos análisis por politólogos contemporáneos.

3.     EL abordaje sociológico-jurídico.- Según dijimos, así como el enfoque histórico-político nos permite visualizar el conflicto entre racionalidad y voluntariedad, el abordaje sociológico-jurídico nos permitirá discurrir sobre el conflicto entre la legalidad y la legitimidad, entendiendo a la primera como el encuadramiento de un hecho o de un tipo de sistema jurídico dado, y a la segunda como la justificación de ese hecho, de esa norma y, aun, del propio sistema.

            Al igual que en el tema anterior, las tendencias estáticas tradicionales prescindían del conflicto, o bien confundiendo los campos mediante la identidad entre legalidad y legitimidad, o bien separándolos irreduciblemente; la legalidad como calificación jurídica, y la legitimidad como calificación de la política o ética. Nosotros entendemos que la tensión es dinámica, de modo tal que ambos criterios se visualizan como una lucha dentro del mismo campo: el campo de la realidad social conectado con el sistema jurídico. Las hipótesis de emergencia y de desobediencia civil mencionadas en el punto anterior ejemplifican, precisamente, esa zona de contacto, donde la legalidad tiende a traspasar la barrera de la legitimidad, en el primer caso, y donde la legitimidad, a su vez, hace lo propio con la frontera de la legalidad, en el segundo.

            En el primer momento de ese conflicto podemos percibir una lucha respecto al poder entre el individuo y el grupo o corporación que pretende hegemonizarlo (en tipología medieval, la nobleza, la Iglesia, las corporaciones profesionales, etcétera). En el segundo momento, en cambio, el lugar de las corporaciones es ocupado por el Estado, en su doble rol de detentador del monopolio del uso de la fuerza y garante de los derechos individuales. El aspecto ambiguo de esta relación se explica con el concepto de la autolimitación y con la separación entre “Estado” (ente abstracto) y “gobierno” (ente concreto), de modo que éste quede limitado por aquél. El funcionario de gobierno que actúa fuera de los límites de su función (al menos, ésa es la teoría) lo hace a título personal y bajo su responsabilidad como súbdito del mismo Estado.

            Pero la realidad del Estado actual hace que el principio de la autolimitación resulte, al menos, insatisfactorio. La acumulación de poder, resultante de los adelantos tecnológicos —incluyendo la informática—, y la acumulación económica ensanchan la brecha existente entre el individuo y el Estado, por una parte, mientras que, por la otra, los funcionarios de gobierno difícilmente pueden, frente al enorme poder confiado a sus manos, resistirse a la tentación de usarlo —en la mejor de las hipótesis— con criterio paternalista. Además, esa misma acumulación de poder desplaza el centro de decisión de los Estados hacia grupos extranacionales (económicos, políticos y jurídicos), con lo cual la relación con el individuo queda mediatizada.

            En el tercer momento, entonces, el individuo desaparece de la relación de poder, y, si no desaparece también como individuo, es en virtud de su respuesta a los

            Fenómenos nuevos mediante la única arma a su alcance: el agrupamiento en asociaciones intermedias, reconocidas y no reconocidas por el sistema jurídico, y aun extra- nacionales. La proliferación de los movimientos sociales y de las organizaciones no gubernamentales, si bien puede reconocer antecedentes históricos (y.gr., el origen del movimiento obrero en el siglo pasado), ocurre principalmente en el siglo XX, y, en especial, después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de la ONU. Y es en el específico campo de los derechos humanos, junto al área laboral y de la ecología, donde más fuerte resulta la presencia de estos movimientos y organismos.

            También la integración regional viene tomando impulso en este tercer momento, de derecho y de hecho en las últimas décadas, fenómeno éste que debe también ser relacionado, en nuestro caso, con los procesos de redemocratización en que está empeñada Latinoamérica. De derecho, a luz de los tratados que se suscriben para la cooperación de economías complementarias. De hecho, por la gestación de una política comercial cuyos esfuerzos recaen principalmente sobre el sector privado. Sin embargo, resulta todavía débil la integración en otros campos no económicos, como los de la cultura en general y de los derechos humanos en especial.

            Esta integración cultural y tuitiva de la persona, sin embargo, surge espontáneamente merced a otros fenómenos sociales: el turismo, las migraciones laborales, los intercambios estudiantiles, de investigadores, bibliográficos, la televisión satelital, la red informática, las giras artísticas, etcétera, fenómenos éstos que adquieren nueva vida en democracia.

            Pero el surgimiento espontáneo debería ser acompañado por nuevas formas de organización social que evite su vulnerabilidad natural. En efecto, cualquiera de los fenómenos enunciados depende de una multiplicidad de circunstancias de hecho que, por imperio de esas mismas circunstancias o de una legislación restrictiva, puede provocar su involución.

            Las poblaciones asentadas en las márgenes opuestas de un río deberían tener, respecto de él, idénticos intereses, independientemente de sus respectivas nacionalidades. Un basurero nuclear, una central atómica contaminante, un derrame de petróleo, las nubes tóxicas, etc., afectan potencialmente las poblaciones de los Estados vecinos.

            El conocimiento y respeto recíproco de las lenguas, costumbres y tradiciones pueden redundar en un beneficio también común a las.poblaciones limítrofes. En otro sentido, las discriminaciones que sufra un extranjero en un país‘provocarán una discriminación inversa en el propio. Y así sucesivamente.

            A diferencia de las alianzas, ententes, o acuerdos internacionales, la integración es, fundamentalmente, una cuestión de fe democrática. La concepción de los derechos humanos entendidos no sólo como la protección contra las violaciones, sino también como la creación de las condiciones para el desarrollo de la persona.

4.     EL NUEVO ORDEN MUNDIAL.-  El 6 de agosto de 1945, el Enola Gay, una súper fortaleza volante B-29 norteamericana, al mando del comandante Paul Tibbets, dejaba caer —por orden directa del presidente Truman— una bomba atómica sobre el puerto y base naval de Hiroshima, Japón, matando a más de 100.000 personas, la mayoría de ellas civiles. Tres días después la experiencia se repetiría en Nagasaki y el 2 de septiembre, a bordo del acorazado USSMissouri, Japón firmaba la rendición, poniendo fin a la Segunda • Guerra Mundial. Una guerra que había cobrado, aproximadamente, 55 millones de vidas, más de la mitad de las cuales pertenecían a civiles. Tal vez Paul Tibbets no pensaba en nada de esto, ni mucho menos en que estaba poniendo fin no sólo a una guerra, sino también a toda una época, a la época en que héroes y villanos tenían nombre y apellido. El 6 de agosto de 1945, o quizá bastante antes, el “Hombre” del Renacimiento había vuelto a morir. Respecto del bombardeo nuclear, Edgar Morin señaló:

            “La idea que llevó a esta nueva barbarie es la aparente lógica que coloca sobre un platillo de la balanza a los 200.000 muertos debidos a la bomba, y sobre el otro a los dos millones de muertos -entre los cuales se cuentan 500.000 GI norteamericanos— que habría costado la prolongación de la guerra por medios convencionales. Al menos así serían los números si se los calculara a partir de una extrapolación de las pérdidas sufridas solamente en la toma de Okinawa. Hay que decir primero que estas cifras han sido voluntariamente exageradas. Pero, por sobre todo, no hay que temer poner en primer plano un factor decisivo que entró en la decisión de recurrir a la bomba atómica. En la conciencia del presidente Truman y de numerosos norteamericanos, los japoneses eran sólo ratas, sub-humanos, seres inferiores”.

            Menos de dos meses antes de estos hechos, el 26 de junio, se había firmado la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, suscripta por cincuenta países, estableciendo su sede en Nueva York y determinando el funcionamiento de sus dos órganos principales: la Asamblea General y el Consejo de Seguridad; y también de otros organismos de actuación específica, como la Corte Internacional de Justicia (con sede en La Haya), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Así, la ONU, junto al Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), fundados un año antes en Bretton Woods, formaron los tres pilares en los que se asentaría el nuevo orden mundial de la posguerra. El Banco Internacional (hoy Banco Mundial), integrado por casi todos los países del mundo, fue creado para colaborar con la reconstrucción de Europa, aunque posteriormente comenzó a dar créditos para fomentar la realización de obras públicas en el llamado “mundo en vías de desarrollo” (luego “subdesarrollado” a secas, o también “Tercer Mundo” tomando como referencia la polarización de la Guerra Fría). Esos créditos estaban condicionados a la ejecución de reformas neoliberales. En el mes de julio de 1997, en una reunión celebrada en Montevideo se definió la llamada “reforma de segunda generación” apuntando a la educación y a la salud, junto con el mayor desarrollo del sector bancario, el equilibrio fiscal, la reforma laboral y la eficiencia y transparencia en el sector público. Como puede apreciarse, esta “reforma de segunda generación” sigue habitada por las ambivalencias del ya mencionado (y ya perimido) orden mundial de la posguerra. Un orden que frenó la posibilidad de un tercer enfrentamiento bélico total, que procuró estimular una solidaridad y cooperación entre las naciones, que afirmó paulatinamente los derechos humanos —especialmente en el plano teórico-jurídico—, pero que, al mismo tiempo, se desenvolvió entre nuevos genocidios, guerras frías y convencionales, que acumuló un arsenal explosivo —las armas nucleares estratégicas acumuladas en los arsenales del mundo bastarían para destruir varias veces nuestro planeta (su potencia combinada es de más de un millón de veces superior a la de la bomba que destruyó a Hiroshima en 1945)—, gastando 1.000.000 de dólares por minuto en armamentos (como dato ilustrativo podemos recordar que el precio unitario de un avión de caza se ha duplicado cada 4 o 5 años, pasando de unos 250.000 dólares por avión durante la Segunda Guerra Mundial a más de 10 millones de dólares en la actualidad, debido a las mejoras en su funcionamiento y la posesión de un armamento más caro y eficaz), generando desigualdades económicas nunca vistas (el PBI de las naciones industrializadas es 40 veces superior al de los países menos adelantados), contaminando masiva y apresuradamente el hábitat humano, y que continúa atacando la vida y la dignidad de las personas, por sus opiniones, creencias, origen, etc.

 

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA

Para los alumnos de la Materia de Criminología del Segundo año del Grupo D1

 

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA


1. EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA: CARACTERES.- Existen pluralidad de definiciones sobre criminología, y ello es normal si tenemos en cuenta su complejidad. Sin embargo, suele admitirse por la opinión mayoritaria que ésta es una ciencia empírica que se debe ocupar, al menos, del crimen y de la persona del delincuente, así como de la ejecución de las sanciones penales, de la prognosis y del tratamiento del infractor.

            Hoy en día el concepto actual más aceptable de Criminología, mediante la aproximación a las distintas clases de conocimientos que engloban el saber criminológico y los distintos ámbitos de la realidad que deben ser analizados para comprender el fenómeno delincuencial, es el que asume HERRERO[2] y que aquí se comparte, que define a la Criminología como "Ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la Ley".

            De la anterior definición se deduce el carácter científico-empírico de la Criminología, esto es, la investigación se funda más sobre observaciones que sobre opiniones. El sólido fundamento de esta ciencia son los hechos constatados y las observaciones recogidas, a cuya luz se revisan hipótesis y teorías[3]. A este respecto GARCIA-PABLOS: dice que el criminólogo analiza unos datos e induce las correspondientes conclusiones. Sus hipótesis se verifican, doblegándose siempre a la fuerza de los hechos que prevalecen sobre los argumentos subjetivos "de autoridad".

            Este carácter empírico lo describe perfectamente E. SEELIG: "Como quiera que los fenómenos reales sólo pueden ser conocidos por medio de juicios de percepción (experiencia), la Criminología pertenece a las ciencias empíricas que se sirven del método inductivo (por oposición al as ciencias apriorísticas, como la Matemática, que extraen conclusiones deductivamente). Por ello no se puede cultivar en un gabinete; nunca se podría descubrir por medio de operaciones puramente mentales cómo son realmente los delitos y cómo reacciona la sociedad ante los delitos cometidos, sino que el investigador tiene que interrogar a la vida misma ateniéndose con todo rigor a los hechos de la experiencia. De ahí que haya que rechazar las tendencias que propugnan dentro de la Criminología métodos especulativos".

            También es importe destacar la naturaleza interdisciplinaria de la Criminología, pues el análisis científico del crimen, como comportamiento individual y como hecho social, requiere de una pluralidad coordinada de enfoques, ya que cada uno de ellos contribuye desde su particular óptica a un diagnóstico global, totalizador, del fenómeno delictivo. En este sentido GARCIA-PABLOS: explica que autonomía y especialización no son principios realmente antagónicos, sino funcionalmente complementarios. La Criminología es algo más que la Biología Criminal, que la Psicología Criminal o que la Sociología Criminal, pero tampoco puede prescindir de ellas.

            La interdisciplinariedad no sólo es importante para la calidad y valor de cada investigación en particular, sino que tiene importancia también para la praxis policial y jurídico-penal, incluida la ejecución de la pena. Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan con arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga lo suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia especialidad, trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe de ellos.

            Como conclusiones a lo expuesto sobre el concepto y caracteres de la Criminología, podemos decir, en palabras de HERRERO, que es una ciencia empírica y aplicada que, sirviéndose de la observación, la experimentación, la estadística, sin excluir la reinterpretación y reflexión sobre los datos aportados a través de estos métodos, dirige su investigación sobre el delincuente, las víctimas, los ciudadanos sometidos a juicio, los agentes del sistema penal en su interacción, los mecanismos y estrategias, asi como los oportunos recursos, para conseguir tales objetivos.

            Se trata de ofrecer a los ciudadanos, a los legisladores, a la Administración y a la Magistratura, una imagen cada vez más detallada y precisa sobre los actores y el escenario físico y social, donde se desarrollan los conflictos que reclaman su intervención. Esto quiere decir que la Criminología no ha de quedarse en una pura ciencia contemplativa o ilustrativa, sino comprometerse a fondo en transformar, en lo posible, la realidad, de acuerdo con conclusiones adecuadamente inferidas. La Criminología ha de ser una ciencia para la praxis, a la que ha de informar, promover y orientar.

            Como bien dice DENIS SZAB: la Criminología, para existir como disciplina, debía constituirse en una ciencia y en una profesión. Una ciencia; es decir, una disciplina que desarrolla sus conocimientos a partir de un "vaivén" continuo entre la reflexión técnica y la investigación empírica. Una profesión; es decir, una praxis que articula los conocimientos y la acción, tanto en un plano de políticas criminales como de intervención directa respecto de individuos y grupos. Lo uno y lo otro se fundamenta al amparo de la multidisciplinariedad.

2. EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA: Según la definición de Criminología, el objeto de esta disciplina viene integrado por el delito, el delincuente, la víctima y el control de la conducta desviada.

a) El delincuente.- La Criminología tradicional, por su raigambre positivista, potenció al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, creyendo poder encontrar en una supuesta diversidad del mismo, patológica, la explicación científica del comportamiento criminal. Por el Contrario, en la moderna Criminología -de corte prioritariamente sociológico- el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social[9].

b) El delito.- Sigue siendo objeto básico de la investigación criminológica, pero el concepto de "delito", en cuanto implica una referencia obligada a "normas", cambia con la evolución de la sociedad y de la cultura. Es, temporal y espacialmente, relativo, circunstancial. Del mismo modo que el contenido y volumen de las conductas que se criminalizan ha variado ostensiblemente en los últimos cien años. Sin embargo, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas más llamativas del "crimen" que su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo, su problematización, las funciones positivas que pueda cumplir como instrumento e indicador del control social, el volumen estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.

c) La víctima.- El interés por la víctima como objeto de la Criminología y la elaboración científica de una teoría de la víctima es un fenómeno reciente, que tiene lugar a partir de la segunda contienda mundial. Aunque parezca paradójico, tanto la Criminología como el sistema penal han volcado sus esfuerzos de forma exclusiva en el delincuente, abandonando el estudio de la víctima, que sólo ha merecido de la sociedad compasión. Pero es obvio que en un futuro próximo el estudio de la víctima atraerá la atención que merece, puesto que la Criminología dispone ya de un cierto núcleo de conocimientos sobre cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en víctima, tipología victimaria, relaciones entre delincuente y víctima, grados de coparticipación o corresponsabilidad de la víctima en el delito, influencias sociales en el proceso de victimización, daños y reparación, profilaxis criminal, comportamiento de la víctima como agente informal del control penal, etc.

d) El control social.- Finalmente, el análisis científico del control social del comportamiento desviado ha ampliado y enriquecido el objeto de la investigación criminológica en los últimos lustros. El mérito es debido, en buena medida, según GARCIA-PABLOS, al labelling approach o social reaction approach, impulso de una Criminología más dinámica e interaccionista, que desplaza el centro de interés de aquélla del delito y el delincuente al control social, a la propia reacción social: de las teorías de la "criminalidad" a las de la "criminalización", cuestionando el propio paradigma "etiológico".

            El control social, esto es: el estudio de los "mecanismos" a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que éstos acaten sus normas, y de modo muy particular los de carácter "penal" (el control social penal destaca entre todos los controles sociales por sus fines y medios, representando la dirección normativa de estructura más formalizada y racional). Debe, pues, ensanchar el ámbito tradicional de su objeto, incorporando al mismo el análisis científico de los diversos sistemas normativos del control social (religión, moral, ética, usos y costumbres, terapias varias), de sus portadores e instancias (Iglesia, opinión pública, ciencias, familia y escuela, profesión, etc.), estrategias (prevención, socialización, represión), de sus sanciones (positivas y negativas) y destinatarios, según sus respectivos estratos sociales.

3. CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS RELACIONADAS CON ELLA:

A.- Criminología y Derecho Penal. Derecho Penal y Criminología son dos ciencias distintas: la ciencia penal es una ciencia "jurídica", "cultural", "normativa", del "deber ser"; la Criminología una ciencia "empírica", una ciencia del "ser". La ciencia penal, en sentido amplio, se ocupa de la delimitación, interpretación y análisis teórico-sistemático del delito (concepto formal), así como de los presupuestos de su persecución y sus consecuencias. El objeto de la ciencia penal viene dado por las normas legales (objeto normativo), y quienes cultivan la misma emplean un método "deductivo-sistemático" para analizar el hecho "criminal". La Criminología, por el contrario, se enfrenta al delito como fenómeno "social", y se sirve de métodos empíricos para examinarlo. Como dice KAISER, compete a la Criminología el análisis, despojado hasta donde sea posible de valoraciones, de las circunstancias y formas reales de aparición relacionadas con lo que concierne a génesis, desarrollo y control del delito. Sin embargo, aunque difieren en el planteamiento de los problemas, el proceder metódico y los intereses cognoscitivos, el delito y el control del delito proporcionan puntos de referencia y de partida comunes.

            A este respecto HERRERO, reseña que los sujetos de estudio de la Criminología son, muy a menudo, los sujetos activos del Derecho Penal. Y éste ha asumido instituciones que tienen o han tenido su origen en el campo de aportación criminológica: la individualización de la pena, la dirección de ésta, la acogida de no pocas medidas de seguridad, la libertad condicional, la condena condicional, la sustitución de penas…

            Actualmente parece haberse asumido la idea de que no pueden disociarse la especulación teórica y el análisis empírico. Que la supresión y control eficaz de la criminalidad requieren de ambas. Criminología y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos, sin pretensiones de exclusividad o intransigencias, pues una y otra disciplina gozan de autonomía por razón de sus respectivos "objetos" y "métodos", pero están llamadas a entenderse, son inseparables. Un Derecho Penal distanciado de la investigación criminológica, sin respaldo empírico, corre el riesgo de convertirse en mero "decisionismo"; la actividad de los juristas, en simple "especulación" teórica; y la política criminal que lo inspire, poco sensible a la realidad social y a los conocimientos científicos, carecerá del rigor y seriedad que garantizan la propia efectividad de las leyes. Una praxis criminológica, desconectada del Derecho penal, renuncia al único instrumento que posibilita la aplicación práctica del saber empírico con absoluto respeto de las garantías de seguridad e igualdad que rigen en un Estado de Derecho.

            La legislación y la praxis son cada vez más receptivas y sensibles al conocimiento criminológico. Y la Criminología se preocupa, cada vez más, por inspirar científicamente ambas. La Dogmática penal se vuelca, se abre hacia la "realidad social", y las ciencias empíricas ofrecen su colaboración al legislador. En este proceso de recíproca aproximación ha jugado un papel decisivo la Política Criminal.

B.- Criminología y Política criminal. La política criminal se refiere, como parte de la política, a la protección de la sociedad con base jurídico criminal. Como quiera que ningún sistema conocido de defensa de la sociedad, medido por la criminalidad y sus indeseables efectos, resulta satisfactorio, el centro de gravedad de la política criminal se halla siempre en la renovación del Derecho penal, la reforma de la Administración de Justicia penal y del sistema de penas. Por ello no raras veces se consideran sinónimos Política criminal y reforma del Derecho penal. Por lo tanto, la política criminal, apunta sobre todo al análisis científico de las correspondientes reflexiones y procesos de formación de la voluntad del legislador, en especial a la renovación del concepto de delito y del sistema de sanciones. Pero la política criminal no puede renunciar a la valoración de los datos empíricos, si es que trata de ser convincente.

            La Política criminal, en cuanto disciplina que ofrece a los poderes públicos las opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del crimen, y las alternativas legales consiguientes, ha facilitado la recepción de las investigaciones criminológicas y su transformación en preceptos normativos. Ha sido el puente necesario entre el saber empírico (Criminología) y su concreción normativa (legislación penal). La Criminología está llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamento "científico". La Política Criminal, a transformar la experiencia criminológica en "opciones" y "estrategias" concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. El Derecho Penal, a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, el saber criminológico esgrimido por la Política Criminal con estricto respeto de las garantías individuales y de los principios de seguridad e igualdad propios de un Estado de Derecho. Por ello, se comparte hoy día la opinión de que Criminología, Política Criminal y Derecho Penal son tres pilares del sistema de las "ciencias criminales", recíprocamente interdependientes.

C.- Criminología y otras disciplinas criminales.- No existe una opinión unánime en torno a las disciplinas que integran la Criminología y las relaciones entre ellas. Tradicionalmente existe una abierta pugna entre dos concepciones, la amplia que patrocina la escuela austríaca (concepción enciclopédica) y la estricta.

Para la concepción enciclopédica de la escuela austríaca, pertenecen a la Criminología todas las disciplinas que se ocupan del estudio de la realidad criminal en sus muy diversas fases o momentos, tanto en el estrictamente procesal, como en el político-preventivo o el represivo.

Para la concepción estricta, por el contrario, algunas disciplinas que la concepción enciclopédica incluye en las ciencias criminológicas quedan segregadas, excluidas.

De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la Criminología las disciplinas siguientes:

En cuanto a las relacionadas con la realidad:

a) La Fenomenología criminal, que se ocupa del análisis de las formas de aparición de la criminalidad.

b) La Etiología criminal, que investiga las causas o factores determinantes de la criminalidad.

c) La Prognosis, que formula los oportunos diagnósticos y pronósticos sobre el futuro comportamiento y peligrosidad del autor.

d) La Biología criminal, que trata de comprender el delito como producto de la personalidad de su autor.

e) La Psicología criminal, que indaga las motivaciones de la determinación criminal.

f) La Antropología criminal, que estudia al delincuente como especie viva, destacando la singularidad y evolución de sus rasgos, así como su relación con el medio ambiente y la cultura.

g) La Sociología criminal, que analiza el delito como hecho social, como magnitud colectiva.

En cuanto a las relacionadas con el "proceso":

a) La Criminalística, que versa sobre el modus operandi más adecuado para el esclarecimiento de los hechos e identificación del autor, y se ocupa de las pruebas, analizando los métodos científicos existentes para demostrar fehacientemente una determinada hipótesis. Son subdisciplinas de la Criminalística, entre otras, la Medicina forense, la Toxicología, la Dactiloscopia, la Pericia caligráfica, etc.

En cuanto a las relacionadas con la represión y prevención:

a) La Penología, que examina el cumplimiento y ejecución de las penas.

b) La Pedagogía correccional, que se preocupa de orientar la ejecución del castigo de modo que puede significar un impacto positivo, de reinserción social, en el penado.

c) La Profilaxis criminal, que tiene como meta prioritaria la lucha contra el delito, articulando las estrategias oportunas para incidir eficazmente en los factores individuales y sociales criminógenos, anticipándose al crimen.

D.- Criminología y otras disciplinas no criminales.- Entre las ciencias no específicamente criminales relacionadas con la Criminología, destacan: la Psiquiatría, la Psicología y la Sociología.

Psiquiatría y Criminología tienen intereses comunes e intereses diferenciales. La primera se ocupa de lo psíquicamente anormal, sus causas, manifestaciones y tratamiento. Delito y delincuente interesan, también, a la Psiquiatría, aunque de forma marginal, pues los criminales psíquicamente anormales representan sólo una pequeña fracción de los anormales mentales, y la Psiquiatría abarca, además, otros campos ajenos al problema específico de la criminalidad anormal. Sin embargo, es obvio, que el examen del campo psicopatológico que interesa a la Criminología sigue siendo privativo de la Psiquiatría (por ejemplo, diagnóstico empírico del delincuente en orden a su imputabilidad).

            Psicología y Criminología operan, también, como círculos concéntricos y como planos secantes, con puntos de interés comunes y con intereses y valoraciones diferentes. La Psicología estudia la "vida psíquica llamada normal" o, si se prefiere, "la conducta y la experiencia no patológica de cada ser viviente, de los grupos y colectivos, sobre todo del hombre" y se ocupa del crimen sólo marginalmente. La Psicología forense aporta, desde luego, una importe red de conocimientos valiosos sobre el crimen, pero la Criminología analiza éste desde una óptica interdisciplinaria más amplia que trasciende el enfoque psicológico y no se circunscribe a la persona del autor.

            La Sociología persigue, como es sabido, un tratamiento científico sistemático de las reglas que rigen la vida social y de los mecanismos de control y efectividad de dichas reglas. El "delito" (esto es, la conducta que se "desvía" de un determinado tipo de "normas": las jurídico penales) interesa, también, a la Sociología (criminal), aunque no agote el estudio de éste su objeto, ni tenga en el mismo un lugar prioritario.

            Ciertamente, la Criminología no es sólo Sociología criminal, ni un apéndice de ésta: interesa el análisis del crimen desde otras perspectivas y enfoques, porque la realidad (total) del fenómeno delictivo es pluridimensional. Pero el análisis sociológico cobra progresiva importancia en la Criminología, pudiéndose constatar que ha desplazado desde hace algunos lustros las tradicionales orientaciones biológicas o biosociológicas.