Para los alumnos de la Materia de Criminología del Segundo año del Grupo D1
INTRODUCCIÓN
A LA CRIMINOLOGÍA
1.
EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA: CARACTERES.- Existen pluralidad de
definiciones sobre criminología, y ello es normal si tenemos en cuenta su
complejidad. Sin embargo, suele admitirse por la opinión mayoritaria que ésta
es una ciencia empírica que se debe ocupar, al menos, del crimen y de la
persona del delincuente, así como de la ejecución de las sanciones penales, de
la prognosis y del tratamiento del infractor.
Hoy en día el concepto actual más aceptable de
Criminología, mediante la aproximación a las distintas clases de conocimientos
que engloban el saber criminológico y los distintos ámbitos de la realidad que
deben ser analizados para comprender el fenómeno delincuencial, es el que asume
HERRERO[2] y que aquí se comparte, que define a la Criminología como
"Ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa de las circunstancias
de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la
evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la
Ley".
De la anterior definición se deduce el carácter
científico-empírico de la Criminología, esto es, la investigación se funda más
sobre observaciones que sobre opiniones. El sólido fundamento de esta ciencia
son los hechos constatados y las observaciones recogidas, a cuya luz se revisan
hipótesis y teorías[3]. A este respecto GARCIA-PABLOS: dice que el
criminólogo analiza unos datos e induce las correspondientes conclusiones. Sus
hipótesis se verifican, doblegándose siempre a la fuerza de los hechos que
prevalecen sobre los argumentos subjetivos "de autoridad".
Este carácter empírico lo describe perfectamente E.
SEELIG: "Como quiera que los fenómenos reales sólo pueden ser
conocidos por medio de juicios de percepción (experiencia), la
Criminología pertenece a las ciencias empíricas que se sirven del método
inductivo (por oposición al as ciencias
apriorísticas, como la Matemática, que extraen conclusiones deductivamente).
Por ello no se puede cultivar en un gabinete; nunca se podría descubrir por
medio de operaciones puramente mentales cómo son realmente los delitos y cómo reacciona
la sociedad ante los delitos cometidos, sino que el investigador tiene que
interrogar a la vida misma ateniéndose con todo rigor a los hechos de la
experiencia. De ahí que haya que rechazar las tendencias que propugnan dentro
de la Criminología métodos especulativos".
También es importe destacar la naturaleza
interdisciplinaria de la Criminología, pues el análisis científico del crimen,
como comportamiento individual y como hecho social, requiere de una pluralidad
coordinada de enfoques, ya que cada uno de ellos contribuye desde su particular
óptica a un diagnóstico global, totalizador, del fenómeno delictivo. En este
sentido GARCIA-PABLOS: explica que autonomía y especialización no son
principios realmente antagónicos, sino funcionalmente complementarios. La
Criminología es algo más que la Biología Criminal, que la Psicología Criminal o
que la Sociología Criminal, pero tampoco puede prescindir de ellas.
La interdisciplinariedad no sólo es importante para la
calidad y valor de cada investigación en particular, sino que tiene importancia
también para la praxis policial y jurídico-penal, incluida la ejecución de la
pena. Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan con
arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las
cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas
criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga lo
suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia especialidad,
trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe de ellos.
Como conclusiones a lo expuesto sobre el concepto y
caracteres de la Criminología, podemos decir, en palabras de HERRERO, que es
una ciencia empírica y aplicada que, sirviéndose de la observación, la
experimentación, la estadística, sin excluir la reinterpretación y reflexión
sobre los datos aportados a través de estos métodos, dirige su investigación
sobre el delincuente, las víctimas, los ciudadanos sometidos a juicio, los
agentes del sistema penal en su interacción, los mecanismos y estrategias, asi
como los oportunos recursos, para conseguir tales objetivos.
Se trata de ofrecer a los ciudadanos, a los legisladores,
a la Administración y a la Magistratura, una imagen cada vez más detallada y
precisa sobre los actores y el escenario físico y social, donde se desarrollan
los conflictos que reclaman su intervención. Esto quiere decir que la
Criminología no ha de quedarse en una pura ciencia contemplativa o ilustrativa,
sino comprometerse a fondo en transformar, en lo posible, la realidad, de
acuerdo con conclusiones adecuadamente inferidas. La Criminología ha de ser una
ciencia para la praxis, a la que ha de informar, promover y orientar.
Como bien dice DENIS SZAB: la Criminología, para
existir como disciplina, debía constituirse en una ciencia y en una profesión.
Una ciencia; es decir, una disciplina que desarrolla sus conocimientos a partir
de un "vaivén" continuo entre la reflexión técnica y la investigación
empírica. Una profesión; es decir, una praxis que articula los conocimientos y
la acción, tanto en un plano de políticas criminales como de intervención
directa respecto de individuos y grupos. Lo uno y lo otro se fundamenta al
amparo de la multidisciplinariedad.
2.
EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA: Según la definición de
Criminología, el objeto de esta disciplina viene integrado por el delito, el
delincuente, la víctima y el control de la conducta desviada.
a)
El delincuente.- La Criminología tradicional, por su
raigambre positivista, potenció al máximo el protagonismo de la persona del
delincuente, creyendo poder encontrar en una supuesta diversidad del mismo,
patológica, la explicación científica del comportamiento criminal. Por el
Contrario, en la moderna Criminología -de corte prioritariamente sociológico-
el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano,
desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta
delictiva misma, la víctima y el control social[9].
b)
El delito.- Sigue siendo objeto básico de la investigación
criminológica, pero el concepto de "delito", en cuanto implica una
referencia obligada a "normas", cambia con la evolución de la
sociedad y de la cultura. Es, temporal y espacialmente, relativo,
circunstancial. Del mismo modo que el contenido y volumen de las conductas que
se criminalizan ha variado ostensiblemente en los últimos cien años. Sin
embargo, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas más llamativas
del "crimen" que su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo,
su problematización, las funciones positivas que pueda cumplir como instrumento
e indicador del control social, el volumen estructura y movimiento de la
criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el
efectivo reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
c)
La víctima.- El interés por la víctima como objeto de la
Criminología y la elaboración científica de una teoría de la víctima es un
fenómeno reciente, que tiene lugar a partir de la segunda contienda mundial.
Aunque parezca paradójico, tanto la Criminología como el sistema penal han
volcado sus esfuerzos de forma exclusiva en el delincuente, abandonando el
estudio de la víctima, que sólo ha merecido de la sociedad compasión. Pero es
obvio que en un futuro próximo el estudio de la víctima atraerá la atención que
merece, puesto que la Criminología dispone ya de un cierto núcleo de
conocimientos sobre cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos
para convertirse en víctima, tipología victimaria, relaciones entre delincuente
y víctima, grados de coparticipación o corresponsabilidad de la víctima en el
delito, influencias sociales en el proceso de victimización, daños y
reparación, profilaxis criminal, comportamiento de la víctima como agente informal
del control penal, etc.
d)
El control social.- Finalmente, el análisis científico del
control social del comportamiento desviado ha ampliado y enriquecido el objeto
de la investigación criminológica en los últimos lustros. El mérito es debido,
en buena medida, según GARCIA-PABLOS, al labelling approach o social reaction
approach, impulso de una Criminología más dinámica e interaccionista, que
desplaza el centro de interés de aquélla del delito y el delincuente al control
social, a la propia reacción social: de las teorías de la
"criminalidad" a las de la "criminalización", cuestionando
el propio paradigma "etiológico".
El control social, esto es: el estudio de los
"mecanismos" a través de los cuales la sociedad despliega su
supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que éstos acaten
sus normas, y de modo muy particular los de carácter "penal" (el
control social penal destaca entre todos los controles sociales por sus fines y
medios, representando la dirección normativa de estructura más formalizada y
racional). Debe, pues, ensanchar el ámbito tradicional de su objeto,
incorporando al mismo el análisis científico de los diversos sistemas
normativos del control social (religión, moral, ética, usos y costumbres,
terapias varias), de sus portadores e instancias (Iglesia, opinión pública,
ciencias, familia y escuela, profesión, etc.), estrategias (prevención,
socialización, represión), de sus sanciones (positivas y negativas) y
destinatarios, según sus respectivos estratos sociales.
3.
CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS RELACIONADAS CON ELLA:
A.-
Criminología y Derecho Penal. Derecho Penal y
Criminología son dos ciencias distintas: la ciencia penal es una ciencia
"jurídica", "cultural", "normativa", del
"deber ser"; la Criminología una ciencia "empírica", una
ciencia del "ser". La ciencia penal, en sentido amplio, se ocupa de
la delimitación, interpretación y análisis teórico-sistemático del delito
(concepto formal), así como de los presupuestos de su persecución y sus consecuencias.
El objeto de la ciencia penal viene dado por las normas legales (objeto
normativo), y quienes cultivan la misma emplean un método
"deductivo-sistemático" para analizar el hecho "criminal".
La Criminología, por el contrario, se enfrenta al delito como fenómeno
"social", y se sirve de métodos empíricos para examinarlo. Como
dice KAISER, compete a la Criminología el análisis, despojado hasta donde sea
posible de valoraciones, de las circunstancias y formas reales de aparición
relacionadas con lo que concierne a génesis, desarrollo y control del delito.
Sin embargo, aunque difieren en el planteamiento de los problemas, el proceder
metódico y los intereses cognoscitivos, el delito y el control del delito
proporcionan puntos de referencia y de partida comunes.
A este respecto HERRERO, reseña que los sujetos de
estudio de la Criminología son, muy a menudo, los sujetos activos del Derecho
Penal. Y éste ha asumido instituciones que tienen o han tenido su origen en el
campo de aportación criminológica: la individualización de la pena, la
dirección de ésta, la acogida de no pocas medidas de seguridad, la libertad
condicional, la condena condicional, la sustitución de penas…
Actualmente parece haberse asumido la idea de que no
pueden disociarse la especulación teórica y el análisis empírico. Que la
supresión y control eficaz de la criminalidad requieren de ambas. Criminología
y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos, sin pretensiones de exclusividad
o intransigencias, pues una y otra disciplina gozan de autonomía por razón de
sus respectivos "objetos" y "métodos", pero están llamadas
a entenderse, son inseparables. Un Derecho Penal distanciado de la
investigación criminológica, sin respaldo empírico, corre el riesgo de
convertirse en mero "decisionismo"; la actividad de los juristas, en
simple "especulación" teórica; y la política criminal que lo inspire,
poco sensible a la realidad social y a los conocimientos científicos, carecerá
del rigor y seriedad que garantizan la propia efectividad de las leyes. Una praxis
criminológica, desconectada del Derecho penal, renuncia al único instrumento
que posibilita la aplicación práctica del saber empírico con absoluto respeto
de las garantías de seguridad e igualdad que rigen en un Estado de Derecho.
La legislación y la praxis son cada vez más receptivas y
sensibles al conocimiento criminológico. Y la Criminología se preocupa, cada
vez más, por inspirar científicamente ambas. La Dogmática penal se vuelca, se
abre hacia la "realidad social", y las ciencias empíricas ofrecen su
colaboración al legislador. En este proceso de recíproca aproximación ha jugado
un papel decisivo la Política Criminal.
B.-
Criminología y Política criminal. La política criminal se
refiere, como parte de la política, a la protección de la sociedad con base
jurídico criminal. Como quiera que ningún sistema conocido de defensa de la
sociedad, medido por la criminalidad y sus indeseables efectos, resulta
satisfactorio, el centro de gravedad de la política criminal se halla siempre
en la renovación del Derecho penal, la reforma de la Administración de Justicia
penal y del sistema de penas. Por ello no raras veces se consideran sinónimos
Política criminal y reforma del Derecho penal. Por lo tanto, la política
criminal, apunta sobre todo al análisis científico de las correspondientes
reflexiones y procesos de formación de la voluntad del legislador, en especial
a la renovación del concepto de delito y del sistema de sanciones. Pero la
política criminal no puede renunciar a la valoración de los datos empíricos, si
es que trata de ser convincente.
La Política criminal, en cuanto disciplina que ofrece a
los poderes públicos las opciones científicas concretas más adecuadas para el
eficaz control del crimen, y las alternativas legales consiguientes, ha
facilitado la recepción de las investigaciones criminológicas y su
transformación en preceptos normativos. Ha sido el puente necesario entre el
saber empírico (Criminología) y su concreción normativa (legislación penal). La
Criminología está llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su
fundamento "científico". La Política Criminal, a transformar la
experiencia criminológica en "opciones" y "estrategias"
concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. El Derecho Penal,
a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, el saber
criminológico esgrimido por la Política Criminal con estricto respeto de las
garantías individuales y de los principios de seguridad e igualdad propios de
un Estado de Derecho. Por ello, se comparte hoy día la opinión de que
Criminología, Política Criminal y Derecho Penal son tres pilares del sistema de
las "ciencias criminales", recíprocamente interdependientes.
C.-
Criminología y otras disciplinas criminales.- No existe una
opinión unánime en torno a las disciplinas que integran la Criminología y las
relaciones entre ellas. Tradicionalmente existe una abierta pugna entre dos
concepciones, la amplia que patrocina la escuela austríaca (concepción
enciclopédica) y la estricta.
Para la concepción
enciclopédica de la escuela austríaca, pertenecen a la Criminología todas las
disciplinas que se ocupan del estudio de la realidad criminal en sus muy
diversas fases o momentos, tanto en el estrictamente procesal, como en el
político-preventivo o el represivo.
Para la concepción estricta,
por el contrario, algunas disciplinas que la concepción enciclopédica incluye
en las ciencias criminológicas quedan segregadas, excluidas.
De acuerdo con la concepción
enciclopédica pertenecen a la Criminología las disciplinas siguientes:
En cuanto a las relacionadas
con la realidad:
a) La Fenomenología
criminal, que se ocupa del análisis de las formas de aparición de la
criminalidad.
b) La Etiología criminal,
que investiga las causas o factores determinantes de la criminalidad.
c) La Prognosis, que formula
los oportunos diagnósticos y pronósticos sobre el futuro comportamiento y
peligrosidad del autor.
d) La Biología criminal, que
trata de comprender el delito como producto de la personalidad de su autor.
e) La Psicología criminal,
que indaga las motivaciones de la determinación criminal.
f) La Antropología criminal,
que estudia al delincuente como especie viva, destacando la singularidad y
evolución de sus rasgos, así como su relación con el medio ambiente y la
cultura.
g) La Sociología criminal,
que analiza el delito como hecho social, como magnitud colectiva.
En cuanto a las relacionadas
con el "proceso":
a) La Criminalística, que
versa sobre el modus operandi más adecuado para el esclarecimiento de los
hechos e identificación del autor, y se ocupa de las pruebas, analizando los
métodos científicos existentes para demostrar fehacientemente una determinada
hipótesis. Son subdisciplinas de la Criminalística, entre otras, la Medicina
forense, la Toxicología, la Dactiloscopia, la Pericia caligráfica, etc.
En cuanto a las relacionadas
con la represión y prevención:
a) La Penología, que examina
el cumplimiento y ejecución de las penas.
b) La Pedagogía
correccional, que se preocupa de orientar la ejecución del castigo de modo que
puede significar un impacto positivo, de reinserción social, en el penado.
c) La Profilaxis criminal,
que tiene como meta prioritaria la lucha contra el delito, articulando las
estrategias oportunas para incidir eficazmente en los factores individuales y
sociales criminógenos, anticipándose al crimen.
D.-
Criminología y otras disciplinas no criminales.- Entre
las ciencias no específicamente criminales relacionadas con la Criminología,
destacan: la Psiquiatría, la Psicología y la Sociología.
Psiquiatría
y Criminología tienen intereses comunes e intereses
diferenciales. La primera se ocupa de lo psíquicamente anormal, sus causas,
manifestaciones y tratamiento. Delito y delincuente interesan, también, a la
Psiquiatría, aunque de forma marginal, pues los criminales psíquicamente
anormales representan sólo una pequeña fracción de los anormales mentales, y la
Psiquiatría abarca, además, otros campos ajenos al problema específico de la
criminalidad anormal. Sin embargo, es obvio, que el examen del campo
psicopatológico que interesa a la Criminología sigue siendo privativo de la
Psiquiatría (por ejemplo, diagnóstico empírico del delincuente en orden a su
imputabilidad).
Psicología y Criminología operan, también, como círculos
concéntricos y como planos secantes, con puntos de interés comunes y con
intereses y valoraciones diferentes. La Psicología estudia la "vida
psíquica llamada normal" o, si se prefiere, "la conducta y la
experiencia no patológica de cada ser viviente, de los grupos y colectivos,
sobre todo del hombre" y se ocupa del crimen sólo marginalmente. La
Psicología forense aporta, desde luego, una importe red de conocimientos
valiosos sobre el crimen, pero la Criminología analiza éste desde una óptica
interdisciplinaria más amplia que trasciende el enfoque psicológico y no se
circunscribe a la persona del autor.
La Sociología persigue, como es sabido, un tratamiento
científico sistemático de las reglas que rigen la vida social y de los
mecanismos de control y efectividad de dichas reglas. El "delito"
(esto es, la conducta que se "desvía" de un determinado tipo de
"normas": las jurídico penales) interesa, también, a la Sociología
(criminal), aunque no agote el estudio de éste su objeto, ni tenga en el mismo
un lugar prioritario.
Ciertamente, la Criminología no es sólo Sociología
criminal, ni un apéndice de ésta: interesa el análisis del crimen desde otras
perspectivas y enfoques, porque la realidad (total) del fenómeno delictivo es
pluridimensional. Pero el análisis sociológico cobra progresiva importancia en
la Criminología, pudiéndose constatar que ha desplazado desde hace algunos
lustros las tradicionales orientaciones biológicas o biosociológicas.
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